La cobertura está sujeta a ciertas exclusiones, las cuales son una limitación o anulación de la responsabilidad de la Aseguradora. Las exclusiones se han establecido en atención a distintos factores tales como intencionalidad del acto que da origen a la Reclamación, persona que presenta la Reclamación, fecha en que ocurrió el acto generador de la Reclamación, etc.
Básicamente la póliza no busca ni pretende cubrir:
- No cubre delitos ni actos dolosos, aun cuando se provee defensa legal o gastos de defensa hasta que el dolo o intención no sean declarados
- No cubre Reclamaciones presentadas antes de la fecha de vigencia
- No cubre Actos cometidos antes de la fecha de Reconocimiento de Antigüedad
- No cubre Reclamaciones que se relacionen con aspectos diferentes a las funciones del Funcionario Público dentro de la Compañía y mientras ocupaban el cargo o puesto cubierto
- No cubre daños materiales ni físicos
- No cubre Reclamaciones que se relacionen con actos de guerra, terrorismo, nucleares o daños por contaminación
Las exclusiones definitivas aplicables son las que constan en la póliza correspondiente y varían en función de cada cobertura.